– ¿Debo abonar impuesto de transmisiones patrimoniales? La venta de un tractor por la parte de un agricultor en la REAGP está sosten a I
VA pero exenta y por consiguiente no debe abonar ITP en la modalidad de tributación de transmisiones independientes de dominio
En el momento en que compras un turismo de segunda mano a un No debes abonar el I
Qué IVA paga la maquinaria agrícolaVA, pero si debes abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales o ITP.
El importe a abonar por este impuesto se consigue aplicando un porcentaje al valor real del vehículo. Este porcentaje o tipo impositivo, entre el 4% y el 8%, lo establece cada red social autónoma.
Venta de inmovilizado en REAGP ¿Es requisito cobrar el I
VA?
No, por norma general. La salvedad sucede en el momento en que se transmiten características no rurales.
Como enseñamos en ¿De qué manera paga un agricultor, ganadero y/o pequeño pescador sujeto a REAGP? En el Reglamento Particular Agricultura, Ganadería y Pesca no se deja la utilización de I.
V.A. y por consiguiente sin I.
V.A. alguno.
Producto 129, apartado 1 de la Ley 37/1992
Este producto establece que “los impositores acogidos a este régimen particular no van a estar sujetos a las obligaciones de liquidación, influencia o ingreso del impuesto, ni, por norma general, sobre alguno de las disposiciones de los Títulos X y XI de esta Ley, con salvedad de las previstas en el producto 164, apartado 1, números 1, 2 y 5 de exactamente la misma Ley y las de registro y contabilidad
La regla previo va a ser asimismo de app a las entregas de recursos de inversión diferentes de los recursos inmuebles, que se empleen de forma exclusiva en las ocupaciones precedentes»
Bajo el régimen de servicios socorrieres comprendidos (productos 127 LI
VA y 46.1 RI
VA)
- Proporcionados por el titular de la operación a la que se aplica el REAGP
- Que son auxiliares a la primordial explotación y tiene los medios comunes para esto: por poner un ejemplo, un agricultor tiene un tractor que emplea para su actividad y lo emplea para prestar servicios a otros labradores.
- Que el receptor de los servicios sea un empresario agrario, con independencia del régimen en que esté tributado.
- Que el importe, en el año rápidamente previo, del grupo de servicios auxiliares sea inferior o igual al 20% del volumen total de ocupaciones de la actividad agrícola, ganadera o pesquera primordial gravadas por la REAGP. ”
Se piensan otros servicios socorrieres: siembra, siembra, cultivo, cosecha y transporte; cría, cuidado y engorde de animales, asistencia técnica, con exclusión de la prestación de servicios expertos de ingenieros o especialistas agrícolas, arrendamiento de herramientas, máquinas y también instalaciones usadas de cara al desarrollo de sus ocupaciones, etcétera. (producto 46 RI
VA)
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