Regulación en el presente año 2022 La prescripción para los impositores que aprobaron la Ley 26860 (año 2013) y la Ley 27562 (año 2020) no va a entrar en vigencia hasta el 1/1/2023.
Plazos de prescripción de las deudas con la Hacienda Pública
Todas y cada una de las deudas con la Hacienda Pública caducan a los 4 años, con secuelas directas para estos derechos, así como establece el producto 66 del Código General Tributario:
- Saber la obligación tributaria a través del régimen pertinente.
- Pago de deudas tributarias liquidadas y autotributadas.
- Petición de devoluciones derivadas de la normativa de cualquier impuesto, devoluciones de capital incorrectos y devolución del coste de garantías.
- Conseguir las devoluciones derivadas de la normativa de cada impuesto, las devoluciones de capital incorrectos y la devolución del coste de las garantías.
Revisión de declaración de renta
Asimismo se han predeterminado esos 4 años como período a fin de que Hacienda revise todas y cada una de las afirmaciones de renta. Este tiempo, por consiguiente, se cuenta desde la finalización de la campaña en el IRPF del año previo.
Cuando te reclama HaciendaEste aspecto es esencial por el hecho de que por los tiempos establecidos se puede meditar equivocadamente que el período estándar es de cinco años.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?
El producto 66 de la Ley General Tributaria regula la duración de las deudas con la Hacienda Pública.
La deuda tributaria prescribe a los 4 años desde el día después a la finalización del período legal para enseñar la declaración o la autoliquidación.
Autoliquidaciones de IVA
En la situacion de las autoliquidaciones de IVA, y a consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, debemos contar los 4 años desde la fecha de presentación de cada por mes o trimestral autoliquidación, y no la fecha de presentación del modelo 390 en el mes de enero del año siguiente.
Consecuentemente, Hacienda no va a poder comprobar el IVA a lo largo de un ejercicio fiscal, siendo el período de prescripción la fecha que empezó con la presentación del modelo 390 👩🏫
LA REGULACIÓN DEL ESTADO IMPUESTOS TRAS LA ALARMA DEL ESTADO
- NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas sociales y económicas auxiliares urgentes para realizar en oposición al COVID-19 (ver aquí : predisposición 4208 del BOE n.º 91 de 2020), medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria con ocasión del estado de alarma instaurado.
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