– Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA inferior o igual a 3.500 kg y ‘pick-ups’: 120 km/h en autovías y autovías y 90 km/h en rutas comúnes.
Los automóviles pick-up, cuya porción de mercancías está separada de la cabina y abierta al aire, por el momento no se piensan legalmente camiones para ser considerados vehículos de usuarios, sujeto a cualquier cambio regulatorio en carretera. tráfico. Buenas novedades para el creciente número de dueños de estos modelos de enorme éxito en USA y que de a poco van ganando seguidores en España.
Entrada en vigor del manual de especificaciones técnicas de los automóviles de movilidad personal (VMP)
La resolución publicada el 21/01/2022 va a entrar en vigor el 22 de enero de 2022, sin embargo, un se ha predeterminado un intérvalo de tiempo transitorio, así como recopila el producto 33 de la resolución:
- Todos y cada uno de los VMP puestos en el mercado desde el 22 de enero de 2024 son fabricantes y modelos de VMP que fueron certificados y por consiguiente aparecerán en www. .dgt.es
- Todos y cada uno de los automóviles puestos en el mercado hasta el 22 de enero de 2024 van a poder circular hasta el 22 de enero de 2027, si bien no dispongan de cédula.
- Desde el 22 de enero de 2027 solo van a poder circular VMP que cumplan con lo predeterminado en este manual y por consiguiente tengan certificado para circular.
Nuevos límites de agilidad
La enorme novedad que supuso la regulación de las reglas de tráfico de 2019 fue que el nuevo límite de agilidad en vías comúnes pasó a ser de 90 km/h, para turismos y motocicletas , y 80 km/h para automóviles como camiones, furgonetas o autocaravanas.
Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha podido confirmar que los turismos como las motocicletas tienen la oportunidad de sobrepasar este límite de agilidad (hasta 109 km/h) para adelantar a otro vehículo, siempre y cuando dicho vehículo esté circulando. a una agilidad inferior a 90 km/h.
Automóviles particulares:
- Si sobrepasan los 60 km/h:
- Autopistas y autovías: máximo 70 km/h.
- Rutas comúnes: máximo 70 km/h.
- Vías urbanas: máximo 50 km/h
- Sin señalización de frenos, con remolque o timón:
- Autopistas y autovías: que no logren circular.
- Rutas comúnes: Máximo 25 km/h.
- Vías urbanas: agilidad máxima de 25 km/h.
- Otros automóviles destacables:
- Autopistas y autovías: no tienen la posibilidad de circular.
- Rutas comúnes: agilidad máxima de 40 km/h.
- Vías urbanas: agilidad máxima de 40 km/h.
- Autopistas y autovías: máximo 70 km/h.
- Rutas comúnes: máximo 70 km/h.
- Vías urbanas: Hasta 50 km/h
c) En vías comúnes sin sentidos de circulación separados físicamente
Vehículos, motos, triciclos afines Motos de 2 ruedas , autocaravanas con MMA igual o inferior a 3.500 kg, camionetas, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas con MMA mayor a 3.500 kg, automóviles articulados, vehículos con remolque* y otros automóviles. Buses, automóviles derivados del turismo y automóviles mixtos acomodables. 90 80 90
* El producto 12.4.b) del Reglamento General de Circulación deja que las motos con remolque circulen a una agilidad de 90 km/h – diez%, esto es, 81 km/h, salir de la región .
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