Asalariados incluidos en el conjunto de cotización 1: Se consigue aplicando el 28,30% a la renta de la prima del empleado, siendo al cargo del agricultor el 23,60% y al cargo del empleado el 4,70%.
La organización agraria ASAJA León cree que los cambios introducidos por el Real Decreto 13/2022, de 26 de julio, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes, no van a tener un enorme encontronazo económico directo en los labradores y ganaderos que coticen a la seguridad popular en el Régimen Particular de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o los que lo hagan en este régimen en el Régimen Particular de los Trabajadores Agrarios (SETA), si bien dada la peculiaridad de la renta agraria se asegurará de que ha pasado un año, y con efectos retroactivos, corregirá siempre y en todo momento el ingreso de la prima y por consiguiente la indemnización a abonar.
No obstante, la organización agraria piensa que la mayor parte de los labradores y ganaderos van a ver de año en año ceñida al alza o a la baja su cuota básica y cuotas en el momento en que Hacienda informe a la Seguridad Popular sobre el desempeño neto que se obtuvo en el campo personal. declaración de impuestos, y esto se origina por que los capital agrícolas son inestables, impredecibles, dependen en buena medida del tamaño de la finca, los desenlaces de las cosechas, el valor de los medios de producción, los mercados, el instante en que se efectúan las ventas y las inversiones efectuadas, entre otros muchos causantes.
Qué hay que hacer para darse de alta en agriculturaRégimen particular agrario de los autónomos | Bases y géneros de cotización
Desde el 1 de julio de 2017, las bases de prima y géneros de contingencia recurrentes a este régimen particular agrario de autónomos son:
- Cobertura de contingencia obligatoria: En el momento en que el el agricultor autónomo opta por una prima de renta entre el mínimo de 919,80 euros/mes y 1.103,70 euros/mes, entonces el porcentaje de prima aplicable es del 18,75% Caso de que el autónomo agrario cotice por bases superiores a 1.103,70 euros/mes , se aplica el porcentaje de prima del 26,50% sobre la cantidad que sobrepase. Esto es, hasta 1.
103,70, el 18,75%, de ahora en adelante el 26,50%.
- En lo que se refiere a la cobertura de incapacidad temporal para el trabajo en el caso de caso fortuito común del agricultor autónomo, existe la oportunidad de prosperar la cotización agregando un porcentaje plus por cien a la tasa aplicable. En términos específicos, el aumento va a ser del 3,3%, o del 2,8% si el trabajador invoca la protección por accidentes de trabajo o por cese de actividad.
Tributación de labradores autónomos
Los labradores autónomos tienen la posibilidad de escoger entre tributación por Estimación Directa o por Estimación Objetiva o módulos.
Como es natural, si el total de capital del año previo sobrepasa los $250.000, sabiendo los subsidios, se necesita tributación por estimación directa.
¿Cuál es la compensación para un agricultor autónomo en 2022?
Desde el 1 de enero de 2013, la cotización por catástrofes comunales para los labradores autónomos se determinará de manera que:
- La cobertura obligatoria va a depender de los capital por primas que se escoge:
- Si el RETA opta por la renta mínima de prima de 858,60 € por mes en 2013, se usa un porcentaje de prima del 18,75%.
- Si se escoge una renta de prima mayor a la mínima, se aplica una tasa de prima del 26,50% a eso que se desvíe de esa cuantía.
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