El número de casco es un número de serie de identificación que se da a un barco o embarcación. Un número mucho más bajo supone un barco mucho más viejo. La utilización exacto difiere según el país y el género de embarcación.
En los prácticamente diez años que llevamos vendiendo cascos, muchas personas nos pregunta todos los días por la homologación europea, asimismo por la de america y nos comentan inmensidad de mitos urbanos sobre de qué manera se efectúan las mediciones, qué es lo que significan las homologaciones, la situación de las empresas de seguros sobre esto e inclusive su cuenta legal. Hay mucha indecisión sobre este aspecto, lo que no es de extrañar por el hecho de que es un tema complejo y en el que hay lagunas legales.
Etiquetado y certificación de cascos de moto
En este momento es el instante de realizar el interrogante del millón. Revisar la homologación de un casco de motocicleta es sencillísimo, puesto que viene correcto a través de un código de etiqueta en nuestro casco. La etiqueta dentro del casco tiene letras al lado de un número. Ahora describimos la explicación:
- R: Esta letra representa el país en el que está homologada. En la parte de arriba se muestran una letra y un número. Si hace aparición una «y también», quiere decir que estuvo en Europa. Además de esto, cada número tiene relación a un país diferente. Le aconsejamos que busque estos números en Internet.
- B: son los 2 primeros números de la secuencia. Aquí señala a qué reglas concretas se ha adherido. En España se admiten las reglas 04 y 05, siendo aconsejable mejor la 05 por su mayor protección.
- C: son los próximos 4 dígitos y también indican el número de homologación del casco.
- D: detallado en las letras de la serie y también señala el nivel de seguridad del casco. Si hace aparición una «J» representa que es un casco abierto, la «N/P» quiere decir que la mentonera no está cuidada y para finalizar la «P» señala el máximo nivel de protección.
ANEXO Para mucho más información…
El cumplimiento de la regla ECE/ONU R22 está recogido en el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) en el producto 118.1, cambiado por Royal Decreto 965/2006 Adición a los quads, dejando el artículo:
Conductores y usuarios de motos o motos con sidecar, automóviles de tres y 4 ruedas, ciclomotores y automóviles particulares del tipo «quad» » , van a deber de conformidad con emplear cascos de seguridad homologados o homologados según la legislación vigente en el momento en que circulen tanto por vías urbanas como interurbanas.
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